Resumen del Artículo doscientos sesenta y tres

Artículo doscientos sesenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas. 2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos sesenta y tres

1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.

2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos sesenta y tres

¿Qué dice el Artículo doscientos sesenta y tres del LOPJ?

1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas. 2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en…

¿El Artículo doscientos sesenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos sesenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos sesenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos sesenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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